EL
PATRONO Y SUS APORTES
E
|
n la Ley
Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), publicada en Gaceta
Oficial. Nº 6.076 Extraordinario del 07/05/2012; establece las principales obligaciones
que el patrono debe asumir, y mantener al día:
Es la remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o
servicio prestado y está establecido en la ley orgánica del trabajo.
Según
la LOT, en el art.133; el salario es la remuneración, provecho o ventaja,
cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda
evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus
servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas,
gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos,
bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo
nocturno, alimentación y vivienda.
Sea difícil el acceso de los trabajadores a
establecimientos comerciales bien surtidos y con precios razonables. Los
trabajadores mantengan libertad para hacer sus compras donde prefieran y las
condiciones de venta del establecimiento del patrono tengan debida publicidad.
La lista de los precios debe ser entregada con antelación al sindicato para que
haga sus observaciones. Según Art.166 de la LOT
Todo patrono debe otorgar el beneficio de alimentación a los
trabajadores que devenguen mensualmente, menos de 03 salarios mínimos, mediante
comedores propios de la empresa; entrega de cupones o tickets, tarjetas
electrónicas de alimentación; instalación de comedores; utilización de
servicios de comidas elaboradas; dinero en efectivo o su equivalente; lo que no
podrá ser inferior a 0,25 U.T., ni superior a 0,50 U.T. El patrono deberá
entregar mensualmente un recibo al trabajador, en el que conste el cumplimiento
de este beneficio.
Es
un beneficio de ley que protege a aquellas personas bajo una relación laboral
en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad,
accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
Según
La Ley del Seguro Social es obligatorio que el patrono cotice ante el Seguro Social un monto mensual en base al salario que devengue el
trabajador. Dicho aporte variará entre 9%, 10% y 11%, dependiendo de la clasificación de riesgo de
la empresa. Al trabajador se le descuenta el 4% que se calcula de acuerdo al
número de lunes que tiene un mes, el monto del sueldo mensual (con un límite de
5 salarios mínimos vigentes) y las semanas laborales del año.
A
demás el patrono de llevar un registro actualizado de sus trabajadores
asegurados, indicándose, entre otros: sus nombres, apellidos y dirección;
número de registro en el Seguro Social; fecha de ingreso en la empresa; ocupación;
salario; cotización semanal del trabajador.
La fórmula para calcular el Seguro Social
Obligatorio es:
(Salario base X 12 meses) /52
semanas) *9%)*5) lunes que tiene un mes.
Según
el Art. 46 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la retención del
Régimen Prestacional de Empleo (Paro Forzoso), las partes, es decir, el Patrono
y el trabajador deben aportar unos porcentajes los cuales constituyen el total
de las cotizaciones a declarar, el cálculo se realizara sobre el salario normal, estando
representados de la siguiente manera:
- Patrono 2%
- Trabajador 0,5%
La fórmula para calcular el del Régimen Prestacional de Empleo es la siguiente:
(Salario base X 2%)
Uno de los mayores beneficios laborales que tienen las trabajadoras y
trabajadores venezolanos es el ahorro habitacional, mediante el cual pueden
acceder a planes hipotecarios para adquirir su vivienda principal, o para
sustituir, remodelar y ampliar el inmueble en el que habitan con su familia.
Es
deber del patrono retener el ahorro obligatorio de cada trabajador al Fondo de
Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV); efectuar su correspondiente aporte,
y depositarlos en la cuenta de cada trabajador en el FAOV, dentro de los
primeros 05 días hábiles de cada mes. 
La
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (LRPVH) y la reformada Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), establecen que el cálculo del
aporte mensual que los patronos deben cancelar al Fondo de Ahorro Obligatorio
para la Vivienda (FAOV), debe realizarse sobre la base del salario integral de
cada uno de sus empleados.
Vale
recordar que el FAOV es un fondo constituido por el ahorro individual y
patronal, equivalente al 3% del salario integral mensual de los empleados (2%
pagado por el patrono y 1% por el trabajador), el cual tiene por objeto permitir a todo trabajador el acceso progresivo a créditos para
la adquisición de su vivienda principal.
La fórmula para calcular el FAOV es la
siguiente:
(Sueldo integral mensual x 0,02)= Aporte
mensual FAOV del patrono
El patrono debe solicitar autorización a la
Inspectoría del
Trabajo cuando requiera los servicios de un trabajador en horas extras, las
cuales deberán ser remuneradas con un 50% de recargo, sobre el salario convenido
para la jornada ordinaria. Si se trabajan horas extras sin la referida
autorización, el patrono deberá pagarlas con el doble del recargo previsto en
la Ley, es decir, en un 100%.
Deberá llevar un registro con todas las horas
extraordinarias utilizadas; los trabajos realizados en esas horas; nombres y
apellidos de los trabajadores que las realizaron y la remuneración especial que
se haya pagado a cada trabajador. 

El pago del
trabajo en día feriado debe reconocerse con recargo. No obstante, el trabajador
no tendrá derecho al descanso compensatorio. En caso de que el día de descanso
de un trabajador coincida con día feriado, la empresa solo debe cancelar la
remuneración correspondiente a un día de labores normales. Los días feriados deberán ser cancelados con un recargo de 50% sobre el salario normal. Si
el trabajador presta servicio en un día feriado, no tendrá derecho al descanso compensatorio, sino al pago con recargo.
Si el día de descanso coincide con un día
feriado, el patrono solo está obligado a pagar la remuneración correspondiente
a un día de trabajo normal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario