viernes, 27 de marzo de 2015



EL PATRONO Y SUS APORTES 



E
n la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras(LOTTT), publicada en Gaceta Oficial. Nº 6.076 Extraordinario del 07/05/2012; establece las principales obligaciones que el patrono debe asumir, y mantener al día: 


        Sueldo o Salario 
Bono De Alimentación 
S.S.O 
Régimen Prestaciones 
FAOV 
Horas Extras 
Domingos Y Días Feriados Trabajados 



SUELDO Y SALARIO 
         Es la remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio prestado y está establecido en la ley orgánica del trabajo. 
         Según la LOT, en el art.133; el salario es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda. 



                  PROTECCION DEL SALARIO





Insolvencia del Patrono-créditos privilegiados. Según el art 158 de la LOT, los créditos pendientes por concepto del salario de los últimos 6 meses, y por prestaciones sociales hasta por un monto equivalente a noventa (90) días de salario normal, tiene privilegios a ser cobrados con preferencia a cualquier otro crédito, inclusive sobre los créditos hipotecarios y prendarios. Si los salarios o prestaciones sociales debidos al trabajador exceden las cantidades antes mencionadas, el salario pendiente gozará igualmente, de privilegios sobre los bienes muebles e inmuebles del Patrono, conforme a lo pautado en el Art. 159 y 160 de LOT y 1870 del Código Civil. 



Privilegios sobre bienes muebles del Patrono. El salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador con ocasión de la relación de trabajo, gozará de privilegios sobre todos los Inmuebles del Patrono y se pagará independientemente de los procedimientos del concurso de acreedores a de la quiebra. Según el art 159 y 160 de la LOT (En caso de Quiebra)


Atraso y quiebra del Patrono. Cuando el patrono pretende ceder bienes, o solicite el beneficio de atraso o la quiebra, el Juez que se abogue al conocimiento de la causa, debe ordenar la cancelación de los créditos del trabajador, según pautado en el Art.160 y en vista de los fondos disponibles en el momento de declarar la cesión, el atraso o la quiebra, cuando dichos créditos sean exigibles. Según el art 161 de la LOT


Embargo del Salario. El salario es inembargable en cuando no exceda del salario mínimo. Los embargos acordados sobre la remuneración del trabajador, no podrá gravar más de la quinta parte (1/5) de la porción comprometida entre el salario mínimo y el exceso hasta el doble del salario mínimo y un tercio (1/3) de la porción si es más del doble del salario mínimo. Según el art. 162 de la LOT.


Embargo de las prestaciones. Las prestaciones e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador, son inembargables mientras no excedan de (50) cincuenta salarios mínimos. Cuando exceda este límite señalado pero no del equivalente a (100) cien salarios mínimos, será embargable en una quinta (1/5) el exceso entre el equivalente a 50 y 100 salarios mínimos. Cuando sobrepasen el equivalente a 100 salarios mínimos, será embargable la quinta (1/5) el exceso equivalente a (50) cincuenta y 100 (cien) salarios mínimos y, además la tercera parte del exceso del equivalente a (100) cien salarios mínimos. Según el Art 163 de LOT.

Deudas del Patrono. Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores contraigan con el Patrono sólo serán amortizables, semanal o mensualmente, por cantidades que no podrán exceder la tercera parte (1/3) del equivalente a (1) una semana o un (1) mes de trabajo según el caso. Según Art. 165 de la LOT.

Compensación del Patrono. Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que contraigan los trabajadores con el Patrono pueden ser amortizadas, semanal, quincenal o mensualmente, según sea el período del pago, con la retención de una cantidad que en ningún caso puede exceder una tercera (1/3) parte del salario. 

Economatos y proveedurías en centros de trabajo. El patrono no podrá establecer en los centros de trabajo economatos, abastos, comisarios o proveedurías para vender a los trabajadores mercancías o víveres salvo que: 
Sea difícil el acceso de los trabajadores a establecimientos comerciales bien surtidos y con precios razonables. Los trabajadores mantengan libertad para hacer sus compras donde prefieran y las condiciones de venta del establecimiento del patrono tengan debida publicidad. La lista de los precios debe ser entregada con antelación al sindicato para que haga sus observaciones. Según Art.166 de la LOT




                      SALARIO MINIMO


Revisión anual. Una comisión tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos, 1 vez al año, tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimenticia. Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere en Art.172 de LOT, fijar el monto de los salarios mínimos. Según el Art 167 de la LOT.
 
Comisión Tripartita. A lo referido en el artículo anterior se integrará paritariamente con representación de: 


La organización sindical de trabajadores más representativa. 

La organización más representativa de los empleados. 

El Ejecutivo Nacional. Según Art. 168 de la LOT.



Fijación de Salarios Mínimos. De conformidad con el Art.167 de esta Ley, el Ejecutivo Nacional fijará los salarios mínimos propuestos mediante Resolución del Ministerio del Ramo. Según Art. 169 de la LOT


Salarios Mínimos Diferentes. Cuando una comisión nombrada conforme a los artículos anteriores comprenda en sus atribuciones a toda la República, podrá recomendar salarios mínimos diferentes para distintas Regiones, Estados o Áreas geográficas, tomando en cuenta el costo de la vida en las zonas metropolitanas y otros elementos que hagan recomendables diferencias. Según Art 170 de la LOT


Convenios entre Patrono y trabajadores sobre salarios. En Ejecutivo podrá dictar tarifas mínimas siempre y cuando los representantes de los Patronos o trabajadores de una industria o rama de actividad hayan informado al Ejecutivo del convenio realizado entre ambos. Según Art. 171 de la LOT


Salarios Mínimos. Decretos. Serán emanadas bajo sugerencia al Ejecutivo por Consejo Económico Nacional y al Banco Central en caso de aumentos desproporcionados del costo de la vida. Se tomarán en cuenta la categoría de los trabajadores a áreas geográficas, características respectivas y circunstancias económicas. Según Art. 172 de la LOT


Sanciones al Patrono. El pago de un salario menor al mínimo será sancionado de acuerdo con el Art.627 de esta Ley. Además el Patrono infractor quedará obligado a rembolsar a los trabajadores la diferencia del Salario mínimo y lo realmente pagado, por todo el tiempo en que hubieran recibido salarios más bajos que los fijados. Según Art 173 de la LOT


      BONO DE ALIMENTACION

         Todo patrono debe otorgar el beneficio de alimentación a los trabajadores que devenguen mensualmente, menos de 03 salarios mínimos, mediante comedores propios de la empresa; entrega de cupones o tickets, tarjetas electrónicas de alimentación; instalación de comedores; utilización de servicios de comidas elaboradas; dinero en efectivo o su equivalente; lo que no podrá ser inferior a 0,25 U.T., ni superior a 0,50 U.T. El patrono deberá entregar mensualmente un recibo al trabajador, en el que conste el cumplimiento de este beneficio. 

        No podrá suspender el otorgamiento del beneficio de alimentación en el período de vacaciones del trabajador; cuando éste se encuentre incapacitado (por un lapso no mayor a 12 meses); por enfermedad o accidente, ni en los casos de licencia por maternidad y paternidad 
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      SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO


         Es un beneficio de ley que protege a aquellas personas bajo una relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso. 
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         Según La Ley del Seguro Social es obligatorio que el patrono cotice ante elSeguro Social un monto mensual en base al salario que devengue el trabajador. Dicho aporte variará entre 9%, 10% y 11%, dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. Al trabajador se le descuenta el 4% que se calcula de acuerdo al número de lunes que tiene un mes, el monto del sueldo mensual (con un límite de 5 salarios mínimos vigentes) y las semanas laborales del año. 

         A demás el patrono de llevar un registro actualizado de sus trabajadores asegurados, indicándose, entre otros: sus nombres, apellidos y dirección; número de registro en el Seguro Social; fecha de ingreso en la empresa; ocupación; salario; cotización semanal del trabajador. 

La fórmula para calcular el Seguro Social Obligatorio es:

(Salario base X 12 meses) /52 semanas) *9%)*5) lunes que tiene un mes.


 
            REGIMEN PRESTACIONAL DEL EMPLEO

         Según el Art. 46 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la retención del Régimen Prestacional de Empleo (Paro Forzoso), las partes, es decir, el Patrono y el trabajador deben aportar unos porcentajes los cuales constituyen el total de las cotizaciones a declarar, el cálculo se realizara sobre el salario normal, estando representados de la siguiente manera: 

- Patrono 2% 

- Trabajador 0,5% 

La fórmula para calcular eldel Régimen Prestacional de Empleoes la siguiente:

(Salario base X 2%)


 

      FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA

         Uno de los mayores beneficios laborales que tienen las trabajadoras y trabajadores venezolanos es el ahorro habitacional, mediante el cual pueden acceder a planes hipotecarios para adquirir su vivienda principal, o para sustituir, remodelar y ampliar el inmueble en el que habitan con su familia. 

         Es deber del patrono retener el ahorro obligatorio de cada trabajador al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV); efectuar su correspondiente aporte, y depositarlos en la cuenta de cada trabajador en el FAOV, dentro de los primeros 05 días hábiles de cada mes. Resultado de imagen para ahorro de vivienda

         La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (LRPVH) y la reformada Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), establecen que el cálculo del aporte mensual que los patronos deben cancelar al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), debe realizarse sobre la base del salario integral de cada uno de sus empleados. 

         Vale recordar que el FAOV es un fondo constituido por el ahorro individual y patronal, equivalente al 3% del salario integral mensual de los empleados (2% pagado por el patrono y 1% por el trabajador), el cual tiene por objeto permitir a todo trabajador el acceso progresivo a créditos para la adquisición de su vivienda principal. 
La fórmula para calcular el FAOV es la siguiente: 

(Sueldo integral mensual x 0,02)= Aporte mensual FAOV del patrono 


      HORAS EXTRAS


      El patrono debe solicitar autorización a la Inspectoría del Trabajo cuando requiera los servicios de un trabajador en horas extras, las cuales deberán ser remuneradas con un 50% de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Si se trabajan horas extras sin la referida autorización, el patrono deberá pagarlas con el doble del recargo previsto en la Ley, es decir, en un 100%. 

      Deberá llevar un registro con todas las horas extraordinarias utilizadas; los trabajos realizados en esas horas; nombres y apellidos de los trabajadores que las realizaron y la remuneración especial que se haya pagado a cada trabajador. https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjD3Ho4JhUIpTsCfhBiO-qPpyCWSq2R4zzhdKJlc79olYZAUj8Ym5Pz7cfzdQNesS0LQWwzx0BLsSV5OPpk5gy4jtBLqwAmdzCzwUdX7ghuD5LNT0Mx6AZqLHcvJj4RXrA8evF1DR5nAtgM/s1600/Hora+Extra.jpg

      DOMINGO Y DIAS FERIADOS

             El pago del trabajo en día feriado debe reconocerse con recargo. No obstante, el trabajador no tendrá derecho al descanso compensatorio. En caso de que el día de descanso de un trabajador coincida con día feriado, la empresa solo debe cancelar la remuneración correspondiente a un día de labores normales.Los días feriados deberán ser cancelados con un recargo de 50% sobre el salario normal. Si el trabajador presta servicio en un día feriado, no tendrá derecho al descanso compensatorio, sino al pago con recargo.
           Si el día de descanso coincide con un día feriado, el patrono solo está obligado a pagar la remuneración correspondiente a un día de trabajo normal.