EL
PATRONO Y SUS APORTES
Sueldo o
Salario
Bono De
Alimentación
S.S.O
Régimen
Prestaciones
FAOV
Horas
Extras
Domingos Y
Días Feriados Trabajados
SUELDO
Y SALARIO
Es la remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o
servicio prestado y está establecido en la ley orgánica del trabajo.
Según
la LOT, en el art.133; el salario es la remuneración, provecho o ventaja,
cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda
evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus
servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas,
gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos,
bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo
nocturno, alimentación y vivienda.
PROTECCION DEL SALARIO
Insolvencia del Patrono-créditos privilegiados. Según el art 158 de la LOT, los créditos pendientes por concepto
del salario de los últimos 6 meses, y por prestaciones sociales hasta por un
monto equivalente a noventa (90) días de salario normal, tiene privilegios a ser
cobrados con preferencia a cualquier otro crédito, inclusive sobre los créditos
hipotecarios y prendarios. Si los salarios o prestaciones sociales debidos al
trabajador exceden las cantidades antes mencionadas, el salario pendiente
gozará igualmente, de privilegios sobre los bienes muebles e inmuebles del
Patrono, conforme a lo pautado en el Art. 159 y 160 de LOT y 1870 del Código
Civil.
Privilegios sobre bienes muebles del Patrono. El salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones y
cualesquiera otros créditos debidos al trabajador con ocasión de la relación de
trabajo, gozará de privilegios sobre todos los Inmuebles del Patrono y se
pagará independientemente de los procedimientos del concurso de acreedores a de
la quiebra. Según el art 159 y 160 de la LOT (En
caso de Quiebra)
Atraso y quiebra del Patrono. Cuando el patrono pretende ceder bienes, o solicite el beneficio
de atraso o la quiebra, el Juez que se abogue al conocimiento de la causa, debe
ordenar la cancelación de los créditos del trabajador, según pautado en el
Art.160 y en vista de los fondos disponibles en el momento de declarar la
cesión, el atraso o la quiebra, cuando dichos créditos sean exigibles. Según
el art 161 de la LOT
Embargo del Salario. El salario es inembargable en cuando no exceda del salario
mínimo. Los embargos acordados sobre la remuneración del trabajador, no podrá
gravar más de la quinta parte (1/5) de la porción comprometida entre el salario
mínimo y el exceso hasta el doble del salario mínimo y un tercio (1/3) de la
porción si es más del doble del salario mínimo. Según
el art. 162 de la LOT.
Embargo de las prestaciones. Las prestaciones e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos
debidos al trabajador, son inembargables mientras no excedan de (50) cincuenta
salarios mínimos. Cuando exceda este límite señalado pero no del equivalente a
(100) cien salarios mínimos, será embargable en una quinta (1/5) el exceso
entre el equivalente a 50 y 100 salarios mínimos. Cuando sobrepasen el
equivalente a 100 salarios mínimos, será embargable la quinta (1/5) el exceso
equivalente a (50) cincuenta y 100 (cien) salarios mínimos y, además la tercera
parte del exceso del equivalente a (100) cien salarios mínimos. Según
el Art 163 de LOT.
Deudas del Patrono. Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los
trabajadores contraigan con el Patrono sólo serán amortizables, semanal o
mensualmente, por cantidades que no podrán exceder la tercera parte (1/3) del
equivalente a (1) una semana o un (1) mes de trabajo según el caso. Según
Art. 165 de la LOT.
Compensación del Patrono. Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que contraigan
los trabajadores con el Patrono pueden ser amortizadas, semanal, quincenal o
mensualmente, según sea el período del pago, con la retención de una cantidad
que en ningún caso puede exceder una tercera (1/3) parte del salario.
Economatos y proveedurías en centros de
trabajo. El patrono no podrá
establecer en los centros de trabajo economatos, abastos, comisarios o
proveedurías para vender a los trabajadores mercancías o víveres salvo que:
Sea difícil el acceso de los trabajadores a
establecimientos comerciales bien surtidos y con precios razonables. Los
trabajadores mantengan libertad para hacer sus compras donde prefieran y las
condiciones de venta del establecimiento del patrono tengan debida publicidad.
La lista de los precios debe ser entregada con antelación al sindicato para que
haga sus observaciones. Según Art.166 de la LOT
SALARIO MINIMO
Revisión
anual. Una comisión tripartita
Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos, 1 vez al año, tomando
como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimenticia.
Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin
perjuicio de las atribuciones que le confiere en Art.172 de LOT, fijar el monto
de los salarios mínimos. Según el Art 167 de la
LOT.
Comisión Tripartita. A lo referido en el artículo anterior se integrará paritariamente
con representación de:
La
organización sindical de trabajadores más representativa.
La
organización más representativa de los empleados.
El
Ejecutivo Nacional. Según Art. 168 de la LOT.
Fijación de Salarios Mínimos. De conformidad con el Art.167 de esta Ley, el Ejecutivo Nacional
fijará los salarios mínimos propuestos mediante Resolución del Ministerio del
Ramo. Según Art. 169 de la LOT
Salarios Mínimos Diferentes. Cuando una comisión nombrada conforme a los artículos anteriores
comprenda en sus atribuciones a toda la República, podrá recomendar salarios
mínimos diferentes para distintas Regiones, Estados o Áreas geográficas,
tomando en cuenta el costo de la vida en las zonas metropolitanas y otros
elementos que hagan recomendables diferencias. Según
Art 170 de la LOT
Convenios entre Patrono y trabajadores sobre
salarios. En Ejecutivo podrá dictar
tarifas mínimas siempre y cuando los representantes de los Patronos o
trabajadores de una industria o rama de actividad hayan informado al Ejecutivo
del convenio realizado entre ambos. Según
Art. 171 de la LOT
Salarios Mínimos. Decretos. Serán emanadas bajo sugerencia al Ejecutivo por Consejo Económico
Nacional y al Banco Central en caso de aumentos desproporcionados del costo de
la vida. Se tomarán en cuenta la categoría de los trabajadores a áreas
geográficas, características respectivas y circunstancias económicas. Según
Art. 172 de la LOT
Sanciones al Patrono. El pago de un salario menor al mínimo será sancionado de acuerdo
con el Art.627 de esta Ley. Además el Patrono infractor quedará obligado a
rembolsar a los trabajadores la diferencia del Salario mínimo y lo realmente
pagado, por todo el tiempo en que hubieran recibido salarios más bajos que los
fijados. Según Art 173 de la LOT
BONO DE ALIMENTACION
Todo patrono debe otorgar el beneficio de alimentación a los
trabajadores que devenguen mensualmente, menos de 03 salarios mínimos, mediante
comedores propios de la empresa; entrega de cupones o tickets, tarjetas
electrónicas de alimentación; instalación de comedores; utilización de
servicios de comidas elaboradas; dinero en efectivo o su equivalente; lo que no
podrá ser inferior a 0,25 U.T., ni superior a 0,50 U.T. El patrono deberá
entregar mensualmente un recibo al trabajador, en el que conste el cumplimiento
de este beneficio.
No podrá suspender el
otorgamiento del beneficio de alimentación en el período de vacaciones del
trabajador; cuando éste se encuentre incapacitado (por un lapso no mayor a 12
meses); por enfermedad o accidente, ni en los casos de licencia por maternidad
y paternidad
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
Es
un beneficio de ley que protege a aquellas personas bajo una relación laboral
en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad,
accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
Según
La Ley del Seguro Social es obligatorio que el patrono cotice ante el Seguro Social un monto mensual en base al salario que devengue el
trabajador. Dicho aporte variará entre 9%, 10% y 11%, dependiendo de la clasificación de riesgo de
la empresa. Al trabajador se le descuenta el 4% que se calcula de acuerdo al
número de lunes que tiene un mes, el monto del sueldo mensual (con un límite de
5 salarios mínimos vigentes) y las semanas laborales del año.
A
demás el patrono de llevar un registro actualizado de sus trabajadores
asegurados, indicándose, entre otros: sus nombres, apellidos y dirección;
número de registro en el Seguro Social; fecha de ingreso en la empresa; ocupación;
salario; cotización semanal del trabajador.
La fórmula para calcular el Seguro Social
Obligatorio es:
(Salario base X 12 meses) /52
semanas) *9%)*5) lunes que tiene un mes.
REGIMEN PRESTACIONAL DEL EMPLEO
Según
el Art. 46 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la retención del
Régimen Prestacional de Empleo (Paro Forzoso), las partes, es decir, el Patrono
y el trabajador deben aportar unos porcentajes los cuales constituyen el total
de las cotizaciones a declarar, el cálculo se realizara sobre el salario normal, estando
representados de la siguiente manera:
- Patrono 2%
- Trabajador 0,5%
La fórmula para calcular el del Régimen Prestacional de Empleo es la siguiente:
(Salario base X 2%)
FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA
Uno de los mayores beneficios laborales que tienen las trabajadoras y
trabajadores venezolanos es el ahorro habitacional, mediante el cual pueden
acceder a planes hipotecarios para adquirir su vivienda principal, o para
sustituir, remodelar y ampliar el inmueble en el que habitan con su familia.
Es
deber del patrono retener el ahorro obligatorio de cada trabajador al Fondo de
Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV); efectuar su correspondiente aporte,
y depositarlos en la cuenta de cada trabajador en el FAOV, dentro de los
primeros 05 días hábiles de cada mes. 
La
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (LRPVH) y la reformada Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), establecen que el cálculo del
aporte mensual que los patronos deben cancelar al Fondo de Ahorro Obligatorio
para la Vivienda (FAOV), debe realizarse sobre la base del salario integral de
cada uno de sus empleados.
Vale
recordar que el FAOV es un fondo constituido por el ahorro individual y
patronal, equivalente al 3% del salario integral mensual de los empleados (2%
pagado por el patrono y 1% por el trabajador), el cual tiene por objeto permitir a todo trabajador el acceso progresivo a créditos para
la adquisición de su vivienda principal.
La fórmula para calcular el FAOV es la
siguiente:
(Sueldo integral mensual x 0,02)= Aporte
mensual FAOV del patrono
HORAS EXTRAS
El patrono debe solicitar autorización a la
Inspectoría del
Trabajo cuando requiera los servicios de un trabajador en horas extras, las
cuales deberán ser remuneradas con un 50% de recargo, sobre el salario convenido
para la jornada ordinaria. Si se trabajan horas extras sin la referida
autorización, el patrono deberá pagarlas con el doble del recargo previsto en
la Ley, es decir, en un 100%.
Deberá llevar un registro con todas las horas
extraordinarias utilizadas; los trabajos realizados en esas horas; nombres y
apellidos de los trabajadores que las realizaron y la remuneración especial que
se haya pagado a cada trabajador. 
DOMINGO Y DIAS FERIADOS
El pago del
trabajo en día feriado debe reconocerse con recargo. No obstante, el trabajador
no tendrá derecho al descanso compensatorio. En caso de que el día de descanso
de un trabajador coincida con día feriado, la empresa solo debe cancelar la
remuneración correspondiente a un día de labores normales. Los días feriados deberán ser cancelados con un recargo de 50% sobre el salario normal. Si
el trabajador presta servicio en un día feriado, no tendrá derecho al descanso compensatorio, sino al pago con recargo.
Si el día de descanso coincide con un día
feriado, el patrono solo está obligado a pagar la remuneración correspondiente
a un día de trabajo normal.