La
nómina se define como el documento con validez legal que reciben los
trabajadores de la empresa, y en el que se refleja la cantidad económica
que el empleado recibe a cambio de su trabajo.
La nómina debe incluir:
- Datos santificativos de la empresa, dirección del centro de trabajo y código cuenta cotización en el que está incluido el trabajador.
- Datos básicos del trabajador, tipo de contrato, categoría, antigüedad en la empresa.
- Periodo de liquidación al que corresponde dicha nómina.
- Detalle de las percepciones salariales y extra salariales que componen la retribución bruta del trabajador.
- Detalle de las deducciones que se le practican al salario bruto, bien marcadas por la legislación vigente, bien por otro tipo de deducciones que haya que aplicarle a la nómina, como anticipos o embargos en la nómina.
- Líquido a percibir, dado que la nómina tiene consideración de documento acreditativo del pago de salarios.
- Detalle de las bases de cotización de la nómina, junto con el detalle del cálculo de las deducciones.
- Lugar de emisión y firma y sello por la empresa y trabajador.
Descuentos que puede haber en una Nómina
Hay dos tipos de descuentos diferentes, los descuentos obligatorios por ley y los descuentos que se deben aplicar en virtud de cualquier otro tipo de normativas o circunstancias.
Descuentos
por Ley:
Vienen establecidos por ley en concepto de obligaciones
fiscales o asimiladas correspondientes al trabajador; la empresa no sólo
puede, sino que debe hacer esos descuentos.
El
pago de las cotizaciones del SSO las hace el patrono de manera mensual
en base al salario del trabajador, realizando un aporte que según el
Reglamento de la Ley de Seguro Social varia
entre 9% a 11% (artículo 192) dependiendo de la clasificación de riesgo
de la empresa. En tanto que se le descuenta al trabajador otra parte
que se calcula basado en el número de lunes que tiene un mes, el monto
del sueldo mensual (con un limite de 5 salarios mínimos) y las semanas laborales del año.
FÓRMULA:
(Sueldo x 12 meses / semanas laborales del año) x (retención SSO x lunes del mes)
El
aporte total para el fondo será el tres por ciento (3%) del salario
integral de cada mes, del cual un tercio (1/3) será aportado por el
trabajador y dos tercios (2/3) serán aportador por el patrono. El patrono esta
obligado por la ley a retener estos montos y depositarlos antes del
quinto día hábil de cada mes en la cuenta de cada trabajador.
FÓRMULA:
(Sueldo integral mensual x 0,01) / 2 = Aporte mensual FAOV (trabajador)
(Sueldo integral mensual x 0,02) / 2 = Aporte mensual FAOV (patrono)
(Sueldo integral mensual x 0,02) / 2 = Aporte mensual FAOV (patrono)
Seguro de Paro Forzoso (SPF)
La
mencionada Ley establece en su artículo 46 que la base para calcular el
aporte será el salario devengado por el trabajador o trabajadora en el
mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó, el trabajador
recibirá el ultimo
salario devengado durante 3 meses al término del mismo, lapso que el
legislador previó como prudente para que el trabajador cesante vuelva a
activarse dentro del sistema económico productivo.
Fórmula: (Descuento al trabajador 0.5%)
(Sueldo x 12 meses / 52 “semanas laborales del año”) x (retención SPF x Nro. De lunes del mes)
Fórmula: (Aporte Patrono 2%)
(Sueldo x 12 meses / 52 “semanas laborales del año”) x (retención SPF x Nro. De lunes del mes)
(Sueldo x 12 meses / 52 “semanas laborales del año”) x (retención SPF x Nro. De lunes del mes)
Fórmula: (Aporte Patrono 2%)
(Sueldo x 12 meses / 52 “semanas laborales del año”) x (retención SPF x Nro. De lunes del mes)
1)
Los Patronos deben totalizar al vencimiento de cada trimestre civil los
pagos efectuados a sus trabajadores bajo cualquier modalidad, por
concepto de sueldos, salarios de jornada y remuneraciones de cualquier
especie. Realizado lo anterior, se debe aplicar la alícuota del 2% al
total indicado lo que dará como resultado el monto del aporte a
cancelar.
2)El
tributo INCES, es de carácter periódico (trimestral), para los efectos
de la Ley Sobre el INCES (Artículo 30) se debe entender como trimestre
civil lo siguiente:
-1er.trimestre: Enero-Febrero-Marzo
-2do.trimestre: Abril-Mayo-Junio
-3er.Trimestre: Julio-Agosta-Septiembre
-4to.Trimestre:Octubre-Noviembre-Diciembre
Los aportes aI INCES, se deben pagar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de vencido cada trimestre (Ley Sobre el lNCE, Artículo 30)
Cuando el trabajador cumple 1 año ininterrumpido de labores tiene derecho al disfrute de vacaciones. Al cumplir el primer año de servicio al trabajador le corresponderán 15 días hábiles de disfrute remunerados.
Los años siguientes tendrá derecho a 15 días hábiles más un (1) día adicional (contados
a partir del segundo año) hasta un máximo de 15 días hábiles
adicionales. Es decir, aquellos trabajadores con 16 o más años de
servicio sólo podrán tener un máximo de 30 días hábiles de vacaciones.
Trabajador con salario normal
Si
a un trabajador le corresponde 15 días hábiles de vacaciones, iniciados
el 04-02-2014 y culminados el 24-04-2013. Tomando en cuenta que dentro
de la sumatoria de los días hábiles se deben excluir los días de
"descanso y feriados", el patrono deberá cancelar 21 días al empleado
con base al último mes de sueldo devengado.
Sueldo de mes anterior: (Enero) Bs 3.000/30 días= 100Bs diarios. (*) valor hipotético.
Salario básico diario: Bs 100 (*) valor hipotético.
Días de vacaciones: 21 días
Fórmula: (100*21)= Bs 2.100 TOTAL A CANCELAR
- Fórmula para calcular la remuneración de vacaciones: (salario básico diario x días de vacaciones).
Adicionalmente se debe cancelar el monto diario correspondiente al beneficio de alimentación por los días hábiles que el trabajador estará de vacaciones.
Además del salario correspondiente por los días de vacaciones, el patrono deberá cancelar al trabajador un bono especial para
su disfrute. El cual será equivalente a un mínimo de 15 días de salario
normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta
días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.
- La fórmula para calcular el Bono vacacional es: (salario normal diario x días bonificados)
Es
decir si a un empleado con dos (2) años de antigüedad le corresponde 16
días hábiles de vacaciones y su salario normal diario es de 100Bs, el
cálculo del bono será el siguiente:
- Fórmula: 100*16= 1.600Bs
- Bono vacacional= 1.600 Bs.
Se hace con base al 15% de los beneficios líquidos obtenidos (utilidad neta antes de ISLR obtenida por la empresa, por lo tanto Se debe esperar el cierre de ejercicio económico. Esta
tipificado en el Art. 57-RLOT y Art. 174 LOT), para su cálculo se
divide el monto de estos beneficios entre el monto anual devengado por
los trabajadores o trabajadoras de una empresa por concepto de
participación en los beneficios o utilidades.
Ejemplo para el Cálculo de Utilidades: Supongamos
que una empresa una empresa tuvo unas ganancias líquidas cuyo 15% es de
Bs. 500.000, y el monto de los salarios pagados en el año a los
trabajadores son 990.000. Pedro gana Bs. 1.500 al mes y la suma en todo
el año por concepto de sueldo fue de Bs 30.000. Dividimos el 15% los
beneficios líquidos antes de ISLR: 500.000 entre el total de los
salarios del año a los trabajadores que fue de Bs. 995.000; esto da un
factor de 0.50. Luego multiplica dicho factor 0.50 por el sueldo anual
de Pedro, que es 18.000, dando Bs. 9.000.
- Claro que tiene sus condiciones, si producto del factor, a Pedro le da a cobrar menos del salario mínimo, su patrono le cancelará el equivalente a 15 días salario mínimo, y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un mil de bolívares (Bs. 1.000) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario.
- Utilidades fraccionadas: Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél.
- Bonificación de fin de año:Si nos referimos a contrataciones colectivas se regirán en acuerdo a las cláusulas establecidas en ellas, que generalmente se calculan al salario normal devengado diario y multiplicado por el número de días estipulados, Por ejemplo, si devengo normalmente Bs. 50 diarios, y se cancelan 60 días, mi bonificación de fin de año seria: Bs. 3.000
- Aguinaldos:Se emplea mayormente en el sector público, término asociado a las organizaciones sin fines de lucro, empleadores con actividades no mercantiles, con base el Artículo 184-LOT. Estos patronos están exentos del pago de las utilidades en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.